miércoles, 13 de abril de 2011

Condenado a 2 años por quemar la moto del novio de su expareja en Alaquàs

 
Valencia, 13 abr (EFE).- La Audiencia de Valencia ha condenado a dos años de prisión a un hombre por rociar con gasolina y quemar en plena calle la motocicleta del joven con el que actualmente salía su excompañera sentimental. También deberá pagar 13.896 euros por los daños que causó el fuego: 7.650 al dueño de la moto, 6.074 al propietario un vehículo que resultó afectado por las llamas y 172 a la Generalitat, por la intervención de los bomberos.
La sentencia de la Sección Segunda a la que ha tenido acceso hoy EFE confirma otra anterior dictada en ese mismo sentido por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, que el procesado recurrió sin éxito. En primera instancia, el juez declaró probado que sobre las 00.30 horas del 10 de diciembre de 2008, Rubén L., motivado por los celos, se dirigió al cruce de las calles Balmes y San Luis Gonzaga de la localidad valenciana de Alaquàs, donde se encontraba estacionada la motocicleta Yamaha XP 500 propiedad de Vicente B.
Valiéndose de una botella llena de gasolina, roció la moto y le prendió fuego, quedando ésta poco después totalmente calcinada, estando tasada, por perito, en 7.650 euros. El incendio se propagó a un automóvil Seat León aparcado en un lugar contiguo a la moto siniestrada, que registró desperfectos tasados en 6.074 euros.
Además, el fuego obligó a la intervención del servicio del Consorcio Provincial de Bomberos, devengando una tasa de 172 euros. El acusado había sido novio de Vanesa L. hasta agosto de 2008 y, tras la ruptura, la chica había iniciado una relación sentimental con la víctima escasos días antes del suceso.
En su recurso, apeló al derecho a la presunción de inocencia y al principio "in dubio pro reo" -que, en caso de duda, se dicte una sentencia a favor del encausado-. Así, discutió la existencia de prueba bastante para condenarle, en particular, la imputación de la autoría de los hechos, que la sentencia deduce a partir de indicios. No obstante, el tribunal recuerda que, a falta de prueba directa de cargo, "también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho de presunción de inocencia", tal y como, en su opinión, sucede en esta causa. Según recoge la sentencia, resulta probado que el acusado compró gasolina en una estación de servicio próxima al lugar de los hechos pocos minutos antes de que se incendiara la moto. Además, mintió en el juicio, diciendo que la gasolina era para su coche, y quedó demostrado que la víctima salía con la joven que había sido su pareja hasta meses antes. "El acusado tuvo ocasión, tenía móvil y ejecutó actos compatibles con los hechos indiciarios acreditados. La única explicación coherente y lógica a estos hechos es, pues, que el incendio se produjera por la acción incendiaria intencionada del acusado", concluye. EFE